SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Para favorecer una escolarización de calidad de todo el alumnado, se fomentan aquellos medios y recursos que potencien al máximo el principio de igualdad y solidaridad en el ejercicio del derecho a la educación, compensando desigualdades de origen socioeconómico, objeto básico de la Ley 9/1999, de 8 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.
En los artículos 3º y 5º señala tanto al alumnado al que se dirige la Ley como las medidas de compensación educativa que a través de los servicios complementarios de transporte, comedor y, en su caso, residencia cuando sea necesario para su adecuada escolarización.